El fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia que ratificó el aborto no punible en cualquier caso de violación, mediante la presentación de una declaración jurada y sin necesidad de judicialización de la causa, terminó con la interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal. Sin embargo, los médicos aún no saben cómo actuar: algunos esperan la emisión de protocolos provinciales o la firma de una resolución ministerial que respalde la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles, y otros creen que con la decisión de la Corte y con una guía nacional accesible para todos, debería ser suficiente para comenzar a respetar los derechos de las mujeres.
“Estamos esperando que los protocolos correspondientes se conformen a nivel provincial o a partir de consensos de los colegios médicos. El fallo es muy importante, pero en estos días se está hablando sobre los pasos a seguir”, explicó Armando Dunaiewsky, jefe del departamento materno-infantil del Hospital Ramos Mejía.
Con respecto al miedo que muchos médicos dicen tener a que “cualquier mujer embarazada pueda presentarse y pedir un aborto, mintiendo acerca de la violación”, el fallo de la Corte advirtió sobre la posibilidad de configuración de “casos fabricados”. No obstante, eso “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”, afirma el fallo.
El máximo tribunal también exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles. Al respecto, Nina Brugo Marcó, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, aseguró que “la generación de protocolos sobre aborto no punible no es obligatoria, pero como dice el fallo, es mejor si existen, para que no haya dudas de cómo actuar frente a estas situaciones. Es una mentira que la falta de protocolos provinciales u hospitalarios no hagan operativo el fallo de la Corte. De hecho, en muchas oportunidades se ha usado la Guía nacional, disponible para todos los médicos del país. Tiene validez y pueden actuar conforme a ella”, explicó la letrada. “Hoy cualquier médico puede interrumpir una gestación en el caso de que la mujer haya sido violada o cuya continuación signifique peligro para la vida o la salud de la mujer. Están amparados por la ley”, detalló.
La Guía, redactada en 2007 y disponible en la Web, detalla que “su implementación será supervisada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”, dependiente de la cartera sanitaria nacional. Según el texto, es “un instrumento con base normativa, que puede alcanzar hasta la última sala sanitaria del país” y que se basa en la misma lectura del artículo 86 del Código Penal que hizo la Corte: que las mujeres tienen derecho a un aborto si el embarazo es producto de una violación; que es suficiente su consentimiento informado, sin necesidad de intervención judicial; y que los médicos pueden apelar a la objeción de conciencia, aunque todos los hospitales deberán garantizar que la víctima pueda realizarse la intervención. En cualquier caso, el ministro de Salud, Juan Manzur, jamás firmó la resolución que da rango ministerial a la Guía, si bien recomendó su uso en todo el país.
En la provincia de Buenos Aires existe un protocolo sobre abortos no punibles. Su ministro de Salud, Alejandro Collia, aclaró que “a partir del fallo de la Corte, estos lineamientos serán actualizados y se realizará una revisión técnica para que no lleve a confusiones. El dictamen es muy claro y despejará las dudas de quienes pretendían judicializar estos casos. Hasta el momento, en casos de violación, los médicos bonaerenses procedían a realizar el aborto, como lo aclara el inciso 2 del artículo 86, amparándose en la “causal salud”, fundamentando el riesgo para la salud mental de la víctima.
Mario Sebastiani, obstetra del Hospital Italiano, aseguró que lo primero que hizo cuando se enteró del fallo fue consultar al departamento de asuntos legales de esa institución médica porteña, pero aún no le respondieron. “Estoy absolutamente de acuerdo en que podamos hacer una interrupción de la gestación. Y me dan vergüenza quienes piensan que una mujer pueda inventar un hecho tan tortuoso como una violación. No creo que haya que demorarse en protocolos y normativas. Tenemos el fallo, tenemos la guía nacional, ya está todo más que claro.”
Desde 2010, Chubut es la única provincia que posee una ley de atención de los abortos permitidos por el Código Penal y no exige denuncia policial o judicial en casos de violación.
En Santa Fe, en 2011 se realizaron 17 abortos no punibles en casos de violación, y la provincia adhiere a la Guía del Ministerio de Salud de la Nación. Las autoridades sanitarias trabajan en una guía propia, que añada algunas particularidades, como la atención primaria y procesos ambulatorios.
En la Maternidad Martin, de Rosario, en 2010, se negaron a practicar un aborto a una niña de once años, embarazada como resultado de una violación, aduciendo que no era “demente o idiota”. “A uno le queda la duda de si hubo o no violación a la paciente que llega con su declaración jurada, porque ahora no hace falta que haga la denuncia”, aseguró la jefa de guardia Graciela Lombarte. “Calculo que igual siempre se va a someter a algún comité interno. Yo, personalmente, temo que venga alguien con una falsa violación.”
Daniel Crosta, director de la maternidad, aseguró que el fallo no cambia el panorama porque el artículo 86 “sigue dependiendo de la interpretación de cada médico. Muchos médicos se sienten desprotegidos ante un tipo de denuncia social, donde se interpreta que un aborto no punible, como el de una menor violada, es un aborto ilegal. Hasta ahora siempre fue judicializado. Tendríamos que esperar una resolución provincial; si no tendríamos muchas pacientes de las cuales no podemos asegurarnos que han sido violadas. Yo creo que no es suficiente por ahora el fallo de la Corte. El Ministerio de Salud de la Nación tiene una guía y nosotros nos basamos en ella.” Estas declaraciones ponen de manifiesto la falta de información ministerial: si se respetara la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles, no deberían judicializarse los casos.
Según el fallo de la Corte Suprema de Justicia, deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención. En la Argentina, las distintas legislaciones nacionales y provinciales sobre salud sexual y reproductiva, excepto la de la provincia de La Pampa, permiten al personal de salud objetar en estas prácticas.
Para Jorge Yabkowski, titular de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA), “si no hay una decisión política, el fallo no se puede cumplir. La judicialización y la objeción eran el pretexto de muchos profesionales con convicción antiabortista, y muchas veces dejaban desamparadas a las víctimas. Es por ello que si un profesional tiene la convicción de que el aborto debe hacerse en el sector público y es un derecho humano de la paciente, no debería tener este prurito de si es o no cierta la violación. Lo que esconde este temor es la condición de no querer hacerlo. Lo de la Corte Suprema nos pone en la disyuntiva de si vamos a seguir aceptando la presión de la Iglesia o no. Hay que llevar el debate al máximo y avanzar en la despenalización, que no es un tema religioso sino de salud pública.” <
“Estamos esperando que los protocolos correspondientes se conformen a nivel provincial o a partir de consensos de los colegios médicos. El fallo es muy importante, pero en estos días se está hablando sobre los pasos a seguir”, explicó Armando Dunaiewsky, jefe del departamento materno-infantil del Hospital Ramos Mejía.
Con respecto al miedo que muchos médicos dicen tener a que “cualquier mujer embarazada pueda presentarse y pedir un aborto, mintiendo acerca de la violación”, el fallo de la Corte advirtió sobre la posibilidad de configuración de “casos fabricados”. No obstante, eso “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”, afirma el fallo.
El máximo tribunal también exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles. Al respecto, Nina Brugo Marcó, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, aseguró que “la generación de protocolos sobre aborto no punible no es obligatoria, pero como dice el fallo, es mejor si existen, para que no haya dudas de cómo actuar frente a estas situaciones. Es una mentira que la falta de protocolos provinciales u hospitalarios no hagan operativo el fallo de la Corte. De hecho, en muchas oportunidades se ha usado la Guía nacional, disponible para todos los médicos del país. Tiene validez y pueden actuar conforme a ella”, explicó la letrada. “Hoy cualquier médico puede interrumpir una gestación en el caso de que la mujer haya sido violada o cuya continuación signifique peligro para la vida o la salud de la mujer. Están amparados por la ley”, detalló.
La Guía, redactada en 2007 y disponible en la Web, detalla que “su implementación será supervisada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”, dependiente de la cartera sanitaria nacional. Según el texto, es “un instrumento con base normativa, que puede alcanzar hasta la última sala sanitaria del país” y que se basa en la misma lectura del artículo 86 del Código Penal que hizo la Corte: que las mujeres tienen derecho a un aborto si el embarazo es producto de una violación; que es suficiente su consentimiento informado, sin necesidad de intervención judicial; y que los médicos pueden apelar a la objeción de conciencia, aunque todos los hospitales deberán garantizar que la víctima pueda realizarse la intervención. En cualquier caso, el ministro de Salud, Juan Manzur, jamás firmó la resolución que da rango ministerial a la Guía, si bien recomendó su uso en todo el país.
En la provincia de Buenos Aires existe un protocolo sobre abortos no punibles. Su ministro de Salud, Alejandro Collia, aclaró que “a partir del fallo de la Corte, estos lineamientos serán actualizados y se realizará una revisión técnica para que no lleve a confusiones. El dictamen es muy claro y despejará las dudas de quienes pretendían judicializar estos casos. Hasta el momento, en casos de violación, los médicos bonaerenses procedían a realizar el aborto, como lo aclara el inciso 2 del artículo 86, amparándose en la “causal salud”, fundamentando el riesgo para la salud mental de la víctima.
Mario Sebastiani, obstetra del Hospital Italiano, aseguró que lo primero que hizo cuando se enteró del fallo fue consultar al departamento de asuntos legales de esa institución médica porteña, pero aún no le respondieron. “Estoy absolutamente de acuerdo en que podamos hacer una interrupción de la gestación. Y me dan vergüenza quienes piensan que una mujer pueda inventar un hecho tan tortuoso como una violación. No creo que haya que demorarse en protocolos y normativas. Tenemos el fallo, tenemos la guía nacional, ya está todo más que claro.”
Desde 2010, Chubut es la única provincia que posee una ley de atención de los abortos permitidos por el Código Penal y no exige denuncia policial o judicial en casos de violación.
En Santa Fe, en 2011 se realizaron 17 abortos no punibles en casos de violación, y la provincia adhiere a la Guía del Ministerio de Salud de la Nación. Las autoridades sanitarias trabajan en una guía propia, que añada algunas particularidades, como la atención primaria y procesos ambulatorios.
En la Maternidad Martin, de Rosario, en 2010, se negaron a practicar un aborto a una niña de once años, embarazada como resultado de una violación, aduciendo que no era “demente o idiota”. “A uno le queda la duda de si hubo o no violación a la paciente que llega con su declaración jurada, porque ahora no hace falta que haga la denuncia”, aseguró la jefa de guardia Graciela Lombarte. “Calculo que igual siempre se va a someter a algún comité interno. Yo, personalmente, temo que venga alguien con una falsa violación.”
Daniel Crosta, director de la maternidad, aseguró que el fallo no cambia el panorama porque el artículo 86 “sigue dependiendo de la interpretación de cada médico. Muchos médicos se sienten desprotegidos ante un tipo de denuncia social, donde se interpreta que un aborto no punible, como el de una menor violada, es un aborto ilegal. Hasta ahora siempre fue judicializado. Tendríamos que esperar una resolución provincial; si no tendríamos muchas pacientes de las cuales no podemos asegurarnos que han sido violadas. Yo creo que no es suficiente por ahora el fallo de la Corte. El Ministerio de Salud de la Nación tiene una guía y nosotros nos basamos en ella.” Estas declaraciones ponen de manifiesto la falta de información ministerial: si se respetara la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles, no deberían judicializarse los casos.
Según el fallo de la Corte Suprema de Justicia, deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención. En la Argentina, las distintas legislaciones nacionales y provinciales sobre salud sexual y reproductiva, excepto la de la provincia de La Pampa, permiten al personal de salud objetar en estas prácticas.
Para Jorge Yabkowski, titular de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA), “si no hay una decisión política, el fallo no se puede cumplir. La judicialización y la objeción eran el pretexto de muchos profesionales con convicción antiabortista, y muchas veces dejaban desamparadas a las víctimas. Es por ello que si un profesional tiene la convicción de que el aborto debe hacerse en el sector público y es un derecho humano de la paciente, no debería tener este prurito de si es o no cierta la violación. Lo que esconde este temor es la condición de no querer hacerlo. Lo de la Corte Suprema nos pone en la disyuntiva de si vamos a seguir aceptando la presión de la Iglesia o no. Hay que llevar el debate al máximo y avanzar en la despenalización, que no es un tema religioso sino de salud pública.” <
“Deberían sancionarlos”
“En las corporaciones médicas hay una práctica instituida de desconocimiento del Código Penal vigente”, aseguró Elsa Schvartzman, miembro de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. “A la actuación de esas corporaciones viene a poner coto el fallo de la Corte, que sólo garantiza el cumplimiento del artículo 86”, dijo Schvartzman. “Entiendo que muchos esperen instrucciones de sus superiores sobre el manejo del tema, pero quienes se niegan lo que hacen es repetir la interpretación restrictiva del Código Penal, y deberían ser sancionados. Existe un gran sector de la medicina que quiere conservar una postura, la misma que mantuvo por años, aun en detrimento del derecho de la mujer.”
Un equipo de Ginecología donde todos son objetores
La situación del Hospital de Emergencias Clemente Álvarez, uno de los más importantes de la ciudad de Rosario, ha generado una polémica respecto de los objetores de conciencia. Todos los integrantes del equipo de Ginecología de ese centro de salud lo son. Por eso, la Multisectorial de Mujeres de Rosario reclamó que se haga público el listado de los profesionales que se pronuncian de esta manera.
“Pedimos la renuncia de Rafael Pineda, jefe del servicio, para que se garantice que no habrá objetores en cargos jerárquicos en las áreas de Ginecología y Obstetricia”, explicó Laura Silva, miembro de esa organización, quien agregó que “todo el personal se ha convertido en objetor, por decisión propia o por presiones del directivo”. La dirigente describió los peligros de lo que llamó “objeción institucional”, cuando todo un servicio de salud sexual y reproductiva es objetor. “Queremos que se publique la lista para asegurar que lo sean tanto en la práctica pública como en la privada y que las mujeres sepan al dónde ir y qué opciones tienen”, señaló.
“Pedimos la renuncia de Rafael Pineda, jefe del servicio, para que se garantice que no habrá objetores en cargos jerárquicos en las áreas de Ginecología y Obstetricia”, explicó Laura Silva, miembro de esa organización, quien agregó que “todo el personal se ha convertido en objetor, por decisión propia o por presiones del directivo”. La dirigente describió los peligros de lo que llamó “objeción institucional”, cuando todo un servicio de salud sexual y reproductiva es objetor. “Queremos que se publique la lista para asegurar que lo sean tanto en la práctica pública como en la privada y que las mujeres sepan al dónde ir y qué opciones tienen”, señaló.
“Ya no hay más vueltas”
La presidenta de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Mabel Bianco, aseguró que, a partir del fallo de la Corte Suprema, es hora de que los gobiernos nacional y provinciales garanticen que las mujeres violadas tengan derecho al aborto en los todos los hospitales del país. “Teniendo la guía para la atención de estos casos, que ya está elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, ahora les toca difundirla y capacitar a los médicos para empezar a implementarla. Ya no hay más vueltas”, aseguró Bianco en diálogo con Tiempo Argentino, y opinó que “falta voluntad política, evidenciada en que el ministro de la cartera nacional, Juan Manzur, no quiso firmar la implementación de la guía por medio de una resolución”. Y agregó: “Ahora bien, si a los médicos no les alcanza la interpretación de la Corte, ¿quién más les puede dar garantías?”
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