"Hasta ahora, los filósofos han tratado de comprender el mundo; de lo que se trata sin embargo, es de cambiarlo" Karl Marx

Seguidores

sábado, 18 de febrero de 2012

MINERIA Y AGROTOXICOS: RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CS MEDICAS UNR

RESOLUCION QUE EN EL DIA DE HOY, JUEVES 16 DE FEBRERO, POR UNANIMIDAD, FUE APROBADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
Rosario, 10 de febrero de 2012
            VISTO:
                        La problemática que atraviesa nuestra región y nuestro país, vinculada al avance de un modelo productivo extractivo como el de la minería a cielo abierto y la agroindustria y;

CONSIDERANDO:
                        Que, la Facultad de Cs. Médicas de la UNR, ya tiene antecedentes de pronunciarse en temas neurálgicos que vinculan la salud, el ambiente y modelos productivos, como el ingreso de Basura Nuclear a nuestro País, la Instalación y proliferación de fábricas de pasta de celulosa en la región, el avance de la destrucción de los montes nativos, entre otros;
                        Que, en abril del año pasado, se desarrolló en nuestra Facultad el 1er. Congreso Latinoamericano de Salud Socioambiental, organizado por la Materia Salud Socioambiental de esta Casa, en el que participaron más de 350 personas, de ámbitos académicos, movimientos sociales, áreas gubernamentales de más de 11 provincias argentinas y 9 países de América Latina), cuya declaración final concluye:
En todo nuestro continente se viven situaciones que responden a la transferencia de modelos productivos que enferman y matan hacia nuestras tierras.
El proyecto de traslado de industrias sucias a nuestros países, impulsado por el Banco Mundial (tal cual lo establece el memorándum de Lawrence Summers de noviembre del año 1991), se está llevando a cabo con la complicidad de las autoridades locales, bajo la espúrea dicotomía “trabajo vs. salud”.
            La enajenación de la tierra, el despojo a los campesinos, la depredación de la fauna ictícola en ríos y mares, el avance de la explotación minera, la contaminación y desaparición de cursos de agua, la utilización de millones de litros de agrotóxicos en las fumigaciones de los campos con soja, maíz, hortalizas, frutales, etc. y el avance de la frontera agropecuaria en desmedro del monte nativo, son determinantes dañinos de la salud de los ecosistemas de los que los seres humanos somos parte.
Concentraciones Urbanas, Agrotóxicos, Transgénicos, Minería, Pasteras, Represas, Centrales Nucleares, Contaminantes Químicos, Biodiversidad Diezmada, Destrucción de Territorios y Poblaciones en franca diáspora despojadas de los bienes comunes, forman parte de nuestras cotidianeidades, y deben ser identificadas como problemas del campo de la salud por los responsables de definir políticas públicas.
Existen ya pruebas científicas concluyentes acerca de los daños que a la salud de los ecosistemas y por tanto de los humanos, provocan los modelos productivos que se están imponiendo en nuestros países, por lo que resulta inaceptable la excusa de los responsables políticos que se escudan en la supuesta debilidad de las mismas en lugar de aplicar el principio precautorio.”
Que el mencionado documento del Banco Mundial, conocido como el “Informe Summers”, aconseja “que una cantidad dada de contaminación perniciosa a la salud debe hacerse en los países de menor costo, que son los de menores salarios” y en la “escasa incidencia del cáncer en las comunidades donde ya se mueren tempranamente por otras causas”;
Que en este sentido puede entenderse el avance en nuestros territorios de modos de producción altamente contaminantes, como ser la agroindustria transgénica dependiente de tóxicos, la minería a cielo abierto, la fabricación de pasta de celulosa, la producción de aceites vegetales, la extracción de petróleo, entre otros;
Que para llevar adelante esa estrategia se vulneran los derechos de los ciudadanos a nacer, crecer y desarrollarse en un ambiente saludable;
            Que en el caso de la minería las fuentes de contaminación pueden ser: tajos y galerías, pilas de lixiviación, escombros, colas;
            Que éstas áreas no siempre son controladas y en ellas se encuentran contaminantes tóxicos que se filtran al ambiente; 
            Que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades;
            Que uno de los componentes fundamentales en el proceso de extracción de minerales a cielo abierto es el cianuro, (compuesto químico a base de carbono y nitrógeno, conocido desde hace varios cientos de años por sus propiedades biológicas tóxicas y su capacidad de unirse fuertemente a metales);
            Que en promedio para extraer un gramo de oro (1 gr) es preciso pulverizar 4.000 kg (4 tn) de piedras y disolverlas con casi 4 kg (4.000 grs) de cianuro. 
            Que entre las características tóxicas del cianuro está la de bloquear la enzima citocromo oxidasa de las mitocondrias, con lo que interfiere en el proceso de respiración celular, llevando a la muerte de los organismos que intoxica;
            Que otro de los elementos utilizados en los procesos megamineros extrativistas que se intentan imponer en nuestra región, es el mercurio, (metal pesado, con propiedades neurotóxicas);
            Que en el caso específico de la minera Bajo La Alumbrera, está autorizada a consumir 100 millones de litros de agua por día de la reserva acuífera del Campo del Arenal; alto consumo (casi el doble del consumo de toda la Provincia de Catamarca);
            Que el informe “Impacto de la megaminería sobre las poblaciones locales en Argentina” elaborado por Juiette Renaud,  Asesora del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, asegura  que “el impacto mas grave de os grandes proyectos mineros es la contaminación del agua, en estanques, arroyos, ríos y lagos de la región”, aunque también “contamina lso suelos, lo cual tiene un impacto fuertemente negativo sobre la vegetación y la productividad de los mismos”, a partir del depósito de partículas sedimentadas por el vertido de productos químicos, por filtración a partir de los lixiviados;
            Que las poblaciones son expuestas entonces a consumir alimentos, agua, respirar aires, contaminados por productos químicos presentes en el ambiente a partir de estos modos productivos;
            Que ya existen causas judiciales abiertas por contaminación y daño a la salud y al ambiente de este tipo de modelos extractivos, uno de los cuales es el iniciado por el Fiscal de Cámara de Tucumán, quien denuncia a la Minera La Alumbrera, y prueba la presencia en agua de Arsénico en valores 20000 veces superiores a los permitidos por la legislación, así como de Cadmio (5000 veces más), Cobre (20 veces más), Mercurio (10000 veces más), Plomo (60 veces más), Selenio (1000 veces más);
            Que éstos emprendimientos, en nuestro País, ya han sido responsables de al menos 4 derrames (17/9/2004, 10/6/2006, 12/6/2006 en Villa Yil y Diciembre de 2008 en Ampujaco);
            Que, como documenta la Universidad Nacional de Córdoba en su Resolución HCS Nº 1308/2009: “En marzo de 2007 la Secretaría de Minería de la Nación elaboró un informe en el que se refiere a los elevados contenidos de metales en el canal DP2 indicando que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de sólidos totales disueltos (SDT) sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados” lo que evidencia la debilidad de las autoridades de control para evitar riesgos;
            Que, por ejemplo, un estudio de la Universidad de Jujuy, reveló que “el 81% de los niños de Abrapampa, Jujuy, tienen plomo en sangre en cantidades dañinas para su salud” (en esa localidad funcionó la Mina “Pan de Azúcar”, y aún funciona la mina “Pirquitas”);
            Que en nuestro país, el “Informe preliminar sobre vulneración de derechos y conflictividad socio-ambiental minera” presentado ante la Defensoría del Pueblo de la Nación por la Red de Asistencia Jurídica contra la Megaminería a fines de 2011, contabilizó 121 proyectos en “exploración avanzado” (en los que ya se conocen las ubicación y calidad de las reservas pero aún no se resuelve la solvencia económica para dar inicio a la explotación), encabezando la lista Santa Cruz (36 proyectos), Salta (17), Chubut (14), San Juan (11) y Jujuy (8), le siguen Neuquén (7); Mendoza, La Rioja y Río Negro (6 cada una) y Catamarca (4).
            Que según dicho informe “Los proyectos son propiedad de 51 empresas, sólo dos de capital nacional y 49 de capital transnacional: Canadá, Reino Unido, Australia, Estados Unidos y Suiza (entre otros)”, advirtiendo que  “la instalación de transnacionales mineras implica diferentes conflictos sociales, jurídicos y ambientales, entre los que destacamos la utilización intensiva de químicos de alta toxicidad y el consumo masivo de agua y energía, situación que coloca a la actividad en una condición estructural de tensión con las poblaciones y actividades económicas locales”.
            Que según el informe “Renaud” ya mencionado“, las grandes empresas trasnacionales consiguieron ampliar su área de influencia gracias a una supuesta “acción social y comunitaria” en los pueblos en los cuales se instalan, otorgando subvenciones a instituciones comunitarias (hospitales, escuelas, etc), hecho que debilita el argumento de las “licencias sociales” garantizadas;
            Que se han hecho públicas las pruebas que vinculan a representantes de las empresas mineras con actividades de “espionaje e inteligencia” contra los vecinos movilizados en defensa de la vida y el ambiente saludable;

            Que en los últimos días hemos sido testigos de cómo las fuerzas de seguridad del Estado (primero) y grupos para-policiales y promineros (luego), han ejercido acciones de vulneración de los derechos constitucionales de muchos ciudadanos y ciudadanas de las regiones en conflicto, llegando incluso a lesionar físicamente a manifestantes;
            Que la Constitución Nacional en su arto 41, primera parte, establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente· sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.";
            Que, como dictaminó la Universidad Nacional de Córdoba, al rechazar los fondos provenientes de la Minera Bajo la Alumbrera “, el Estado Nacional al haber asumido el compromiso como integrante de la comunidad internacional, de trabajar en pro de la protección del medio ambiente sano en cuanto indispensable para el desarrollo integral del ser humano y al haber reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales (i) Sistema Internacional: D.U.D.H. de 1948; P.I.D.E.S.C. de 1966; P.I.D.C.P. de 1966; Protocolo Facultativo del P.LD.C.P.; Declaración de Estocolmo de 1972. en particular principios 1 y 2; Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, en particular principios generales; Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992, en particular principios 1, 2, 3 y 4; Declaración y programa de Acción de Viena de 1993, en particular art. 11; Convención de Estocolmo sobre Contaminación Orgánica persistente de 2001; Sistema regional: D.A.D.H. de 1948, en particular arto XI; C.A.D.H. de 1969; Protocolo de San Salvador de 1998, en particular arto 11; Carta Democrática Interamericana de 2001, en particular art.1; Resolución de la O.E.A. n° 1871/02 sobre Promoción de la Responsabilidad Social de las empresas del hemisferio) debe por tanto realizar todas las acciones positivas necesarias tendientes a garantizar estas premisas, a través de un marco regulatorio y normativo que efectivice la protección al medio ambiente, y de la implementación de mecanismos de control permanente de la explotación de recursos naturales”; 
            Que, como decimos anteriormente, también se identifican movimientos sociales de resistencia y preocupación por la salud de quienes son expuestos a los procesos de fumigación necesarios para la explotación agroindustrial;
            Que en este sentido, nuestra Casa, viene desarrollando una tarea de investigación-acción-participativa, con comunidades de nuestra región, a traves de los Campamentos sanitarios de la Práctica Final, desde los cuales se ha logrado evidenciar las modificaciones de los perfiles de morbimortalidad de las comunidades expuestas a esos modelos productivos;
            Que el Plan Agroalimentario Nacional que prevee alcanzar la cantidad de 160 millones de toneladas de granos para el 2020, es un aviso de profundización de un modelo extractivo de agua, fósforo y demás nutrientes de nuestros suelos, asi como de incrementos siderales en los volúmenes de agrotóxicos a utilizar y con los que se rociarán a nuestras comunidades;
            Que los hambrientos del mundo no dependen de la capacidad comercial de 400.000 agronegociadores del planeta, sino de la revitalización y devolución a la ruralidad de 1500 millones de agricultores locales, con semillas propias y mercados de intercambios y comercios en escalas de cercanías;
            Que la política económica nacional, parece estar siendo ordenada en función de la lógica de enfrentar a la defensa de la salud con la posibilidad de generación de trabajo, y eso es, cuanto menos, errado;
            Que entendemos, como Julio V. González, que “la conquista de la Universidad, es solo un medio para lograr el supremo fin de transformar con sus propias manos al país, revitalizándolo mediante la implantación de una democracia social, donde la riqueza no sea el privilegio de unos pocos, el bienestar un lujo y el trabajo una maldición”;
            Que quienes entendemos la Salud como el ejercicio del derecho a luchar por una vida digna para todas y todos, fortaleciendo las diversidades y deconstruyendo las hegemonías, debemos asumir, como expresa Giovanni Berlinguer, “el deber social de informar a la población y a las instituciones sobre la amenaza que el sistema de globalización neoliberal significa para la salud y la seguridad de la comunidad”;
            Que la Universidad Nacional de Rosario, en el artículo 1 de su Estatuto, incisos “f” y ”g”, define claramente entre sus principios constitutivos el desarrollar sus funciones en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente y garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos,
            Que nuestra Casa de Estudios, tiene como visión ser una Institución que fomente el compromiso personal, grupal, institucional y colectivo de todos sus claustros con  las organizaciones y comunidades de nuestra sociedad.
            Que asimismo, es misión de esta Facultad, construir aprendizajes, producir saberes, promover la circulación democrática de conocimientos para más y mejores praxis, en convergencia con sólidos preceptos morales y compromiso ético con el  irrenunciable Derecho a la Salud, formando profesionales al servicio solidario con el bien común de las comunidades en el orden local, provincial, nacional, latinoamericano e internacional;
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CS. MEDICAS DE LA UNR
RESUELVE:
Art. 1.- Solidarizarse con las comunidades afectadas por los modelos de producción extractivistas que comprometen la salud de los ecosistemas y, por tanto, de los seres humanos.
Art. 2.- Apoyar los reclamos de los ciudadanos en lucha por la defensa de la vida digna en un ambiente saludable, repudiando los actos de violencia en todas sus expresiones.
Art. 3.- Solicitar al Gobierno Nacional, asuma la responsabilidad de garantizar a todos los ciudadanos de que habitan nuestro suelo, la plena vigencia de sus derechos humanos, frenando las acciones represivas sobre los movimientos sociales.
Art. 4.- Convocar a todos sus equipos docentes y de investigadores, a ponerse a disposición de las comunidades afectadas por los modelos de producción contaminantes, a los efectos de cumplir con la Visión y Misión de nuestra Casa.
Art. 5.- Invitar al Consejo Superior de la UNR a hacerse eco de la presente resolución.
Art. 6.- De forma
Prof. Dr. E.  POLLASTRI         Prof. Dr. R. NIDD          Prof. Lic. L. RÖHNER 
Prof. Dr. D. VERZEÑASSI    Prof. Dr. F. SERRA      Prof. Dr. A. TORRIGGINO 
           Dra. Ma. C. BOGUE                        Sr. D. PUEDE
            Graduada                                         Estudiante
CONSEJEROS DIRECTIVOS DEL
FRENTE INDEPENDIENTE – Facultad de Cs. Médicas - UNR

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...