Los Autoconvocados a la Casa de la Provincia de La Rioja, nos convocan a sumar nuestra adhesión y defensa de Famatina contra la mega minería, por amigos y amigas, seguidores y seguidoras del blog, firmen el petitorio, no cuesta nada. Envien su firma, al correo electrónico: contacto@gacetillasargentinas.info . VAMOS, ENTRE TODOS LOGRAREMOS QUE EL FAMATINA NO SE TOQUE!!!
Buenos Aires, 16 de enero de 2012
Estimado Gobernador de la Pcia. de La Rioja, Sr. Luis Beder HERRERA,
En virtud de las atribuciones a Ud. conferidas por el Art. 66º de la Constitución Provincial: Protección del Medio Ambiente. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, como así también a la información y educación ambiental a la población en general, y en particular a los educandos en sus distintos niveles.
Toda actividad económica que altere el ambiente, y las obras públicas o privadas que se desarrollen en el territorio provincial, deberán realizar previamente un Estudio de Impacto Ambiental. Las personas físicas o jurídicas responsables de estos emprendimientos deberán tomar los recaudos necesarios para evitar el daño ambiental, el que generará prioritariamente la obligación de recomponer el medio ambiente, como se establezca en la Ley.
Se prohíbe en todo el territorio provincial la instalación de repositores nucleares. Las autoridades promoverán el Ordenamiento Territorial Ambiental, para la utilización más adecuada de los recursos provinciales, como también la coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.
Las autoridades gubernamentales formarán dentro del organismo competente un Cuerpo de Protección Ambiental, para fiscalización y control de los derechos y obligaciones consagrados en el presente artículo.
Art. 66º Reformado (Texto originario / 1986).- Protección del Medio Ambiente. Los habitantes tienen derecho a un ambiente de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. El Estado promoverá la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente en el territorio provincial para lograr una óptima calidad de vida. Toda persona cuya acción pueda producir la degradación del ambiente queda obligada a tomar las precauciones para evitarla. Cualquier persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos, venimos por la presente a solicitar la anulación inmediata del convenio firmado por Ud. y la empresa Osisko Mining Corporation por el delicado asunto que a continuación describimos:
La acción del hombre ha ido modificando el perfecto equilibrio de la naturaleza, afectando la biodiversidad y el clima.
Una vez más se expresa la voluntad de un pueblo que defiende sus bienes comunes y una calidad de vida incompatible con la actividad extractiva mega minera. Los pueblos de Chilecito y Famatina, DEFIENDEN LA TIERRA, y los ciudadanos argentinos apoyamos sus convicciones.
En el método del depredador transnacional prevalece la contaminación, la destrucción de territorios y economías regionales, el saqueo de minerales críticos y estratégicos requeridos conforme al más voraz criterio neocolonialista.
Las operaciones mineras que utilizan la tecnología de extracción de oro con cianuro llevan implícitos altos impactos ambientales, que en muchos casos pueden ser catalogados de desastre ambiental.
Dada la alta toxicidad y reactividad natural del cianuro, la contención de esta sustancia es una de las preocupaciones primordiales de las minas en las que se utiliza la extracción por lixiviación. Se han documentado los efectos perjudiciales del cianuro en los peces, la vida silvestre y los humanos.
La lixiviación es un proceso usual en la ingeniería química para separar sustancias fácilmente solubles de un material sólido por extracción con disolventes apropiados, en este caso el oro con una solución de cianuro de sodio, una de las sales más venenosas que existen.
La minería a cielo abierto es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural. Es también una actividad industrial insostenible por definición, en la medida en que la explotación del recurso supone su agotamiento.
Las innovaciones técnicas que ha experimentado la minería a partir de la segunda mitad del presente siglo han modificado radicalmente la actividad, de modo que se ha pasado del aprovechamiento de vetas subterráneas de gran calidad a la explotación, a “minas a cielo abierto” de minerales de menor calidad diseminada en grandes yacimientos.
A medida que los yacimientos se agotan o alejan es necesario usar métodos más agresivos y destructivos, particularmente en la minería, como es el caso de la extracción de petróleo del mar, de gas natural incrustado en las rocas (gas shale) y de la extracción con sales de cianuro a cielo abierto.
El resultado es la explotación de poblaciones indefensas, condenadas a la muerte prematura o la represión gracias a leyes ad hoc si se organizan para defender el patrimonio ancestral, como el río Uruguay, las rías y bosques de Galicia o los lagos de Finlandia y Chile.
La minería a cielo abierto remueve la capa superficial o sobrecarga de la tierra para hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral de baja calidad. Los modernos equipos de excavación, las cintas transportadoras, la gran maquinaria, el uso de nuevos insumos y las tuberías de distribución permiten hoy remover montañas enteras en cuestión de horas, haciendo rentable la extracción de menos de un gramo de oro por tonelada de material removido.
Existe consenso en la literatura sobre el tema en el sentido de que ninguna actividad industrial es tan agresiva ambiental, social y culturalmente como la minería a cielo abierto.
La minería a cielo abierto utiliza, de manera intensiva, grandes cantidades de cianuro, una sustancia muy tóxica, que permite recuperar el oro del resto del material removido. Para desarrollar todo este proceso, se requiere que el yacimiento abarque grandes extensiones y que se encuentre cerca de la superficie. Como parte del proceso, se cavan cráteres gigantescos, que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de extensión y más de 500 metros de profundidad.
Junto al cianuro se emplean diariamente decenas de millones de litros de agua, haciendo uso masivo de los recursos hídricos locales agotando caudales y desviando cursos en ríos y arroyos, afectando caudales y niveles en aguas freáticas (en la mina a cielo abierto de Andalgalá, Catamarca, las napas subterráneas bajaron hasta siete metros, dejando sin agua a agricultores y pobladores). Es válido resaltar que el 75% del caudal de agua dulce que consumimos, nace en nuestra Cordillera de los Andes.
A estos graves impactos hay que agregar la gran contaminación generada por los venenos liberados por este tipo de minería como los metales pesados (arsénico, plomo, mercurio, cadmio, selenio) capaces de permanecer en el ambiente por siglos y de difundirse sin control a través de las aguas subterráneas que viajan a distancias incalculables.
Los llamados diques de colas reservorios de millones de metros cúbicos de desechos líquidos y barros con cianuro, arsénico, plomo y demás metales pesados, que filtran al subsuelo y desbordan en los ríos y arroyos, quedan abandonados, una vez terminada la explotación como una bomba de tiempo para nosotros y la posteridad (ver catástrofes ambientales de Doñana, España, 1998; Baia Mare, Rumania, 2000; Guayana, Brasil, 1995).
El creciente interés por la explotación de oro por parte de muy diversas compañías mineras se origina tanto en los aumentos en el precio del oro, que brinda un alto margen de utilidad, como en la reciente creación de métodos rentables en función de los costos de producción, para la extracción de oro en yacimientos sumamente pobres, gracias a la tecnología de extracción de oro por lixiviación con cianuro.
Según la DuPont Corporation (citado por Alberswerth), es económicamente viable extraer minerales con solamente 0,01 onzas de oro por cada tonelada de mineral.
Esta tecnología ha venido a sustituir a la recuperación de oro por amalgamación con mercurio, proceso ineficiente en términos de recuperación, ya que permite solo un 60% de recuperación del mineral, en comparación con más de un 97% en caso de extracción con cianuro. (La amalgamación es el proceso mediante el cual el mineral se une con la sustancia utilizada, en este caso mercurio, para efectos de separarlo del resto del material).
Según el Instituto del Oro (Gold Institute, citado por Young, 1993), la producción de oro por el proceso de extracción por lixiviación con cianuro aumentó de 468,284 onzas en 1979 a 9,4 millones de onzas en 1991. Para alcanzar el nivel de producción de 1991, se trataron más de 683 millones de toneladas de mineral con cianuro.
La tecnología de extracción con cianuro
Las operaciones mineras que utilizan la tecnología de extracción por lixiviación con cianuro (cyanide heap leach mining) en minas a cielo abierto se componen de seis elementos principales, que son:
* la fuente del mineral
* la plataforma y el cúmulo
* la solución de cianuro
* un sistema de aplicación y recolección
* los embalses de almacenamiento de solución
* una planta para la recuperación de metales.
La mayoría de las operaciones que utilizan la extracción por lixiviación con cianuro usan la minería a cielo abierto para conseguir el mineral. La minería a cielo abierto trastorna grandes extensiones de tierra. Sin embargo, varias operaciones también usan material de desecho previamente extraído. Se trituran las menas (rocas que contienen el mineral) y se les amontona en un cúmulo que se coloca sobre una plataforma de lixiviación (leach pad).
Los cúmulos de material triturado varían en su tamaño. Un cúmulo pequeño puede estar constituido por 6 mil toneladas de mineral, mientras que un cúmulo grande puede tener hasta 600 mil toneladas, llegando a medir cientos de pies de alto y cientos de yardas de ancho.
Las plataformas de lixiviación pueden variar en tamaño. Pueden tener aproximadamente entre uno y 50 acres (1 hectárea equivale a 2.471 acres). El tamaño de la plataforma depende de la magnitud de la operación y la técnica de lixiviación. Generalmente, las plataformas de lixiviación tienen un forro (liner) de materiales sintéticos y/o naturales que se usan para “tratar” de evitar filtraciones. A veces, las operaciones utilizan forros dobles o triples. El uso de varios forros efectivos es económicamente viable y ventajoso para el ambiente, dado que una plataforma con filtraciones pueden contaminar los recursos hídricos con cianuro.
Una vez que el mineral triturado es apilado en la plataforma de lixiviación, se le rocía uniformemente con millones de litros de agua mezclada con varias toneladas de una solución de cianuro de sodio.
Un sistema de regaderas dispersa la solución de cianuro a 0.005 galones por minuto por pie cuadrado (típicamente). Para un cúmulo pequeño (de 200 por 200 pies), esta velocidad equivale a 200 galones por minuto.
La solución de cianuro contiene entre 0.3 y 5.0 libras de cianuro por tonelada de agua (entre 0.14 y 2.35 Kg. de cianuro por tonelada de agua), y tiene una concentración promedio de 0,05 por ciento (alrededor de 250 miligramos por litro de cianuro libre). La solución de cianuro “lixivia” (lava y amalgama) las partículas microscópicas de oro del mineral mientras se filtra por el cúmulo.
Los ciclos de lixiviación duran desde unos cuantos días hasta unos cuantos meses, dependiendo del tamaño del cúmulo y de la calidad del mineral. La solución de cianuro que contiene el oro -llamada la solución “encinta” fluye por gravedad a un embalse de almacenamiento. Desde el embalse de almacenamiento se usan bombas o zanjas con forros para llevar la solución hacia la planta de recuperación de metales.
Los métodos más usados para la recuperación del oro contenido en la solución “encinta” de cianuro son la precipitación con zinc (método Merrill – Crowe) y la absorción con carbón. En el proceso de precipitación con zinc, se agrega zinc en polvo y sales de plomo a la solución “encinta”. El oro se precipita (se separa) de la solución mientras el zinc en polvo se combina con el cianuro. Luego se funde el precipitado para recuperar el oro.
Los productos finales de este proceso son el oro en barras (gold ore bullion) y una solución de cianuro “estéril” sin oro (barren solution), la cual se transfiere con bombas a un embalse de almacenamiento o diques de cola. También se origina material de desecho (slag material) que consiste en impurezas, incluyendo metales pesados. Normalmente se descargan estas escorias en un cúmulo de material de desecho.
La alternativa preferida por la mayoría de las operaciones es la absorción con carbón, sobre todo en las operaciones más pequeñas y en aquellas en las que las cantidades de plata que viene asociada con el oro en la solución “encinta” son menores. En este proceso, la solución encinta es impulsada por bombas a través de columnas de carbón activado.
El oro y la plata de la solución se adhieren al carbón, y la solución “estéril”, que todavía contiene cianuro, se lleva a los diques de cola. El oro y la plata son separados del carbón por un tratamiento con soda cáustica caliente. Después, la solución pasa por una célula que contiene un ánodo de acero inoxidable y un cátodo para captar el metal. El carbón gastado se reactiva en un horno para poder reutilizarlo.
En las operaciones de extracción por lixiviación se utilizan los diques de cola para almacenar la solución de cianuro que luego se rociará sobre el cúmulo, sobre la solución “encinta” lixiviada del cúmulo y sobre la solución “estéril” que resultan del procesamiento del oro.
Por razones ambientales y económicas, todos los diques de cola deberían tener forros para evitar escapes de la solución de cianuro; pero en la realidad éstos se construyen a medida que va creciendo el cráter de la mina con la tierra removida, por lo que su integridad estructural queda comprometida.
Es así que los accidentes por rotura de los diques de cola explican más de un tercio de todos los accidentes mineros ocurridos en las últimas dos décadas.
Por todo lo aquí expuesto solicitamos a Ud. interceda ante los organismos nacionales e internacionales que correspondan, como así ante empresas privadas y/o colectivas o asociaciones, a fin de respetar lo detallado en el primer párrafo y prohibir en tiempo y forma el comienzo de la actividad minera en el Cerro Famatina y en la Argentina toda.
Es necesario investigar si las leyes fueron presentadas ante el Congreso, en beneficio de las multinacionales y en desmedro del pueblo argentino.
Los hechos denunciados no agotan en lo más mínimo el universo de daños ambientales provocados en nuestro territorio, tanto de los que actúan por acción, como de aquellos que son responsables por omisión, no tomando las medidas correspondientes frente a los delitos ambientales consumados.
Sin otro particular, y esperanzados en que arbitre Ud. los medios necesarios para no dar comienzo a la destrucción del medio ambiente propiciado por la mega minería a cielo abierto, lo saludamos atentamente los abajo firmantes, ciudadanos del territorio argentino.
Será Justicia.
Firma Aclaración DNI Localidad Teléfono
Adhesiones: contacto@gacetillasargentinas.info
Firmas:
1) Alfredo Grande - Médico Psiquiatra y Escritor - Buenos Aires.
2) Marta Speroni - Militante por los Derechos Humanos - Lanús - Provincia de Buenos Aires.
3) Gabriel Sequeira - Trovador - Buenos Aires.
4) Aurora Tumanischwili Penelón - FeTERA Flores - Buenos Aires.
5) Guillermo López - FeTERA Flores - Buenos Aires.
6) Alejandro Cabrera Britos - Delegado ATE SENASA MARTÍNEZ - Buenos Aires.
7) Alicia Susana Gómez - Docente, Mediadora Institucional y escritora - Buenos Aires.
8) Juan Carlos Sánchez - Docente y Director Editorial de GACETILLAS ARGENTINAS.
9) Enzo Miguel Sileoni - Rosario - Santa Fé.
10) Exequiel Elías González - Estudiante de Derecho - La Rioja Capital.
11) Mónica Graciela Pavone - Buenos Aires.
12) Florencia Vietto - Estudiante de Arquitectura - La Rioja Capital.
13) Ruth Fernández Leyes - Estudiante de Medicina - Punta Alta - Provincia de Buenos Aires.
14) Gabriela Visedo - Vicente López - Provincia de Buenos Aires.
15) Eva De Bartolo - Buenos Aires.
16) Leandro Daniel Barsottelli - desocupado - Neuquén Capital - Provincia de Neuquén.
17) Liliana Seró. Antropóloga social - Posadas - Misiones.
18) Ivana Soledad Baez - Avellaneda - Provincia de Buenos Aires.
19) Sebastián A. Biolchi - Resistencia - Chaco.
20) Romina Miotti - Córdoba Capital - Provincia de Córdoba.
21) Tatiana Gutiérrez - La Plata - Provincia de Buenos Aires.
22) Teresa Dora Iglesias - Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.
23) María Florencia Ventura - Buenos Aires.
24) Estefania Acosta - Vicente López - Provincia de Buenos Aires.
25) Rosa Élida Torres - Buenos Aires.
26) Fernando Ferreyra - Buenos Aires
ResponderEliminarBuenísimo Fernando, gracias!
EliminarSi podés buscá que tus amigos/as, y familiares tambien envien contacto@gacetillasargentinas.info su adhesión.
Un abrazo!!!